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ÉXITO DE LA JORNADA “NUEVAS PERSPECTIVAS LABORALES EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO”

Jul 27, 2022 | Actividades, Noticias

El pasado martes, 19/julio, celebramos la jornada “Nuevas Perspectivas Laborales en el Sector Agroalimentario”, analizando el impacto de la última Reforma Laboral en el sector Agroalimentario y, por extensión, en cualquier actividad económica: modalidades de contratación, ETT ´s, Plan de la Inspección de Trabajo, etc.

Contamos con la intervención de D. Sebastián Meseguer Zaragoza, Inspector de Trabajo y Seguridad Social y con D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, socio-director de Gálvez Abogados Laboralistas, con 30 años de experiencia en derecho laboral.

Se analizó la contratación temporal a la luz del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En abril se registraron 698.646 contratos de carácter indefinido, la mayor cifra de la serie histórica, equivalente al 48,2% del total de contratos firmados en abril. El 50% de los contratos firmados en la Agricultura son indefinidos al igual que el 74% en la Construcción.

En diciembre de 2021, previamente a la Reforma Laboral, los contratos indefinidos supusieron el 10% del total. Subieron hasta el 15% en enero, en febrero hasta el 22%, en marzo al 31 por ciento y en abril superan el 48%,

El contrato se presume indefinido. Se recupera la presunción de forma expresa. Desaparece el contrato de obra o servicio, en torno 41% contratos temporales firmados en 2021. Recordar la doctrina del TS, en ST 29/12/2020, la contrata con terceros no justifica por sí misma la causalidad del contrato de obra o servicio. Se reduce a dos modalidades: circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Necesaria causalidad del contrato temporal. Línea maestra interpretación de la norma.

Otro de los contratos importantes de esta reforma en el contrato de Fijo-Discontinuos. Contrato muy potenciado. Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Se elimina la tradicional previsión de trabajos intermitentes sin fecha cierta de inicio.

Durante la jornada se explicó que las ETTS podrán contratar a los trabajadores como Fijos discontinuos para ser cedidos. Recordar que no existía prohibición legal, pero sí una importante STS 30 de julio 2020… No cabe calificar de trabajos fijos-discontinuos la actividad de la ETT que consiste en poner a disposición de la empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

No cabe calificar de actividad fija discontinua la llevada a cabo por el trabajador contratado por una ETT ya que la actividad que realiza la citada empresa es la puesta a disposición de trabajadores para la empresa usuaria, para la realización de tareas de carácter temporal -a tenor del artículo 6.1 de la LETT- y dichas tareas no están dotadas de una cierta homogeneidad ya que dependerá del tipo de actividad que demande la empresa usuaria.

No sería posible el poner a disposición de la empresa usuaria al trabajador para la realización de tareas cíclicas, que se repiten periódicamente ya que en ese caso estaríamos ante un trabajador indefinido fijo discontinuo de la empresa usuaria, lo que no está permitido por la LETT, que solo contempla la posibilidad de realizar contratos temporales.

La jornada de se celebró en ENAE Business School, poniendo especial hincapié en las acciones de marketing directo, con la asistencia de más de 70 profesionales y directores de recursos humanos.