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WEBINAR: “ASPECTOS FISCALES DE CRIPTOMONEDAS”

Oct 4, 2022 | Eventos Realizados, Noticias

Daniel Borrachero, economista en Carrillo Asesores, ha impartido un webinar sobre los aspectos fiscales de las criptomonedas. La jornada ha sido presentada y moderada por Antonio López, presidente de Adimur.

Las criptomonedas son un activo más, sin una legislación fiscal específica, aunque si una definición legal.

“Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.” (ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo)

Para compraventa de criptomonedas NO es necesaria ningún alta en la Agencia Tributaria, ni en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

La tributación indirecta (IVA) dependerá del servicio que se realiza. El “minado” no está sujeto a IVA. La compraventa y el “staking (recompensas) está sujeto, pero exento. Y, por último, la custodia y el staking (prestación de servicios) están sujetos a IVA.

Con relación a la tributación directa (IRPF), Daniel Borrachero ha expuesto que las criptomonedas se consideran un activo intangible. Su compraventa da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales y tributarán como tal en IRPF (base del ahorro). Cuando son objeto de transmisión bienes homogéneos, se aplica el criterio FIFO.

“La obtención de criptomonedas como recompensas será tratada como ganancia patrimonial (si no viene de relación laboral o de actividades económicas) salvo que se deriven de staking (rendimientos de capital mobiliario por cesión de capitales propios .Como no derivan de transmisión, van a base imponible general (IRPF). El Intercambio de criptomonedas, su permuta, va a la base imponible del ahorro” expone Daniel Borrachero.

Por último, si sufrimos una estafa o fraude es posible computarlo como pérdidas patrimoniales, siempre que presentemos el procedimiento de reclamación adecuado. No es suficiente con una simple denuncia.

El webinar, realizado con la colaboración de Carrillo Asesores,  ha finalizado con un turno de preguntas para aclarar algunas cuestiones novedosas en este tipo de activo intangible.